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. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE EXTREMADURA: ORGANIZACIÓN JUDICIAL

 

La organización judicial se regula en el Estatuto de Autonomía, en los artículos 41 a 45, ambos inclusive.

 

1.1. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

 

1.1.1. Sede y carácter

 

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura.

 

1.1.2. Presidente

 

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamente el Poder Judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Su nombramiento será publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.

 

1.2. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES

 

La competencia de los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en materia civil se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño.

 

1.3. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA

 

En relación con la Administración de Justicia corresponderán a la Asamblea de Extremadura, y de acuerdo con las leyes orgánicas y procesales del Estado:

 

  1. Fijar por ley la capitalidad de las demarcaciones judiciales de ámbito inferior a la provincia.
  2. Presentar al Consejo General del Poder Judicial la terna de juristas de reconocida competencia y prestigio, para proveer las plazas vacantes que corresponda cubrir en el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

1.4. COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Corresponde a la Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas y procesales del Estado:

  1. Ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
  2. Participar en la fijación de las demarcaciones judiciales extremeñas.

 

Los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos, serán nombrados por la Junta de Extremadura de conformidad con las leyes del Estado.

 

La Comunidad Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles.

 

También participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.

 

1.5. PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 

En Extremadura se propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.

 

2. RÉGIMEN JURÍDICO, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS PODERES DE LA COMUNIDAD

 

Se regula en los artículos 46 a 53, ambos inclusive, del Estatuto de Autonomía.

 

2.1. IMPUGNACIÓN DE NORMAS Y ACTOS

 

Las leyes de la Asamblea de Extremadura estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.

 

Las normas reglamentarias así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y administrativos de la Comunidad Autónoma, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa y en su caso, ante la jurisdicción competente que corresponda.

 

Respecto a la revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la legislación básica del Estado, sin perjuicio de su desarrollo y de la adaptación a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

2.2. FACULTADES Y PRIVILEGIOS

 

En ejercicio de sus competencias la Comunidad Autónoma gozará de las facultades y privilegios propios de la Administración de Estado, entre los que se comprenderán:

 

  1. La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión.

 

  1. La potestad expropiatoria y los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
  2. La potestad de sanción, dentro de los límites que establezca la ley y las disposiciones que la desarrollen.

 

  1. La inembargabilidad de sus bienes y derechos y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la Hacienda Pública en materia de cobros de crédito a su favor. Estas preferencias o prelaciones se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a la Hacienda Pública del Estado según su regulación específica.

 

  1. La Comunidad Autónoma estará exceptuado de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.

 

  1. La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado.

 

  1. La fe pública de sus actos en los términos que determine la ley.

 

En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento jurídico vigente.

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