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. EL ESTATUTO DE
AUTONOMÍA DE EXTREMADURA: ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La organización
judicial se regula en el Estatuto de Autonomía, en los artículos 41 a 45,
ambos inclusive.
1.1. EL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
1.1.1. Sede y
carácter
El Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el
órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura.
1.1.2. Presidente
El Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamente el
Poder Judicial en el territorio de la Comunidad Autónoma, será nombrado por
el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Su nombramiento
será publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
1.2. COMPETENCIA
DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES
La competencia de
los Juzgados y Tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura será la
establecida en las leyes orgánicas y procesales del Estado. No obstante, en
materia civil se extenderá a todas las instancias y grados, incluidos los
recursos de casación y revisión en cuestiones relacionadas con el Fuero del
Baylío y las demás instituciones de Derecho consuetudinario extremeño.
1.3. COMPETENCIAS
DE LA ASAMBLEA DE EXTREMADURA
En relación con
la Administración de Justicia corresponderán a la Asamblea de Extremadura, y
de acuerdo con las leyes orgánicas y procesales del Estado:
1.4. COMPETENCIAS
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Corresponde a la
Junta de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en las leyes orgánicas
y procesales del Estado:
Los notarios y
registradores de la propiedad y mercantiles y otros fedatarios públicos,
serán nombrados por la Junta de Extremadura de conformidad con las leyes del
Estado.
La Comunidad
Autónoma participará en la fijación de las demarcaciones correspondientes a
los Registros de la Propiedad y Mercantiles.
También
participará en la fijación de las demarcaciones notariales y del número de
notarios, de acuerdo con lo previsto en las leyes del Estado.
1.5.
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
En Extremadura se
propiciará la participación de los ciudadanos en la Administración de
Justicia en las formas que la legislación estatal prevea.
2. RÉGIMEN
JURÍDICO, EJERCICIO Y CONTROL DE LOS PODERES DE LA COMUNIDAD
Se regula en los
artículos 46 a 53, ambos inclusive, del Estatuto de Autonomía.
2.1. IMPUGNACIÓN
DE NORMAS Y ACTOS
Las leyes de la
Asamblea de Extremadura estarán excluidas del recurso
contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su
constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Las normas
reglamentarias así como los actos y acuerdos de los órganos ejecutivos y
administrativos de la Comunidad Autónoma, serán recurribles ante la
jurisdicción contencioso-administrativa y en su caso, ante la jurisdicción
competente que corresponda.
Respecto a la
revisión de los actos en vía administrativa se estará a lo dispuesto en la
legislación básica del Estado, sin perjuicio de su desarrollo y de la
adaptación a las peculiaridades organizativas de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
2.2. FACULTADES Y
PRIVILEGIOS
En ejercicio de
sus competencias la Comunidad Autónoma gozará de las facultades y
privilegios propios de la Administración de Estado, entre los que se
comprenderán:
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